II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Objeto del proceso y hechos probados en Sentencia
El Tribunal de Sentencia Primero de Tarija, determinó como objeto del juicio lo siguiente:
“…en el mes de Noviembre de 2015, la mama de A juntamente con sus hermanos viajan a la ciudad de Sucre, dejando sola a la menor en su domicilio ubicado en […], el cual es alquilado, en el mismo domicilio donde vivía el sindicado nieto del dueño de casa, es de esa manera que una noche cuando la víctima se encontraba sola en atención a que la puerta no tenía seguro, se le hace fácil ingresar, se acerca a la cama donde dormía y le comienza a besar por la fuerza, a lo que la adolescente pedía ayuda y el sindicado empieza a lastimarla con un golpe de puño en el rostro para que se calle, de esta forma se encima y le vuelve a dar otro golpe para que se calle procediendo a consumar el acto sexual. De igual manera mientras la menor era abusada sexualmente le hizo consumir una pastilla, la cual presumiblemente causa efecto hasta que pierde el conocimiento, despertando sin ropa. Posteriormente va al baño y ahí le toma del brazo mencionando que no cuente a nadie porque sino mataría a su madre y hermanos, que este hecho de violencia no fue aislado se repitió varias veces posteriormente, es así que en una oportunidad al regresar del colegio el encausado la estuvo esperando en la puerta del cuarto, al ingresar [el mismo] la toma del brazo tirando la mochila hace que se recueste reiterando las agresiones físicas a pesar de resistirse se ve sometida por la desproporción física con el agresor, el cual le manifiesta que se calle o la golpearía otra vez, procediendo a tener relaciones sexuales. Llegando días después su madre no comenta nada por estar amenazada, logrando seducirla emocionalmente para cometer una y otra vez actos vulneratorios de la libertad sexual, llevando a la menor a lugares alejados procediendo a tomarla por la fuerza y desde que le comenta del embarazo le responde que no se haría cargo despareciendo de la casa. Naciendo el hijo biológico del imputado el 8 de agosto de 2018” (sic)
Aquel mismo Tribunal, concluidos los debates, declaró como hechos probados los siguientes:
“Que el imputado y la víctima se conocen en la casa del abuelito [del primero]. En la misma vivienda se origina el ayuntamiento carnal furtivo de Cristian Jerez con AVD, desde noviembre de 2015, contando con apenas 14 años de edad, atrayendo a la menor con promesas de amor, enamorándola a tal punto recorren como pareja por distintos lugares de la ciudad, aprovechando la inexperiencia emocional para perpetrar el delito de Estupro.
A raíz del embarazo se origina la ruptura de la relación sentimental, sobreviniendo el nacimiento del bebe ASJV, en fecha 08 de agosto de 2016” (sic)
Por otro lado, determinó como hecho no probado:
“La responsabilidad penal de Cristian Rubén Jerez Quispe en el Delito de Violación Agravada, accediendo carnalmente por la fuerza o con intimidación a la victima en contra de su capacidad de autodeterminación.” (sic)
II.2 Recurso de apelación restringida
El 1 de abril de 2019, el señor Jerez Quispe, presentó recurso de casación señalando que la Sentencia incurrió en los defectos señalados en el art. 370 nums. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando que verificados éstos se corrija directamente el error y se lo declarase absuelto.
También JDG representando a la víctima, activó impugnación alegando errónea aplicación de la norma sustantiva y solicitando que en alzada se condene al imputado por el delito de “Violación con su agravante” (sic).
A su turno, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cercado (departamento de Tarija) planteó apelación restringida, invocando defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma sustantiva, así como los defectos descritos en los nums. 5), 6) y 10) del art. 370 en el CPP, considerando que al caso le eran aplicables los arts. 308 y 310 del CP.
II.3 Auto de Vista
Por Auto de Vista 01/2019 de 3 de mayo, la Sala Penal Segunda de Tarija, rechazó el recurso propuesto por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Cercado, por haber sido presentado fuera de plazo.
Las apelaciones presentadas por imputado y víctima fueron declaradas “sin lugar” a través de Auto de Vista 08/2020 de 28 de agosto.
