AS/0763/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0763/2021-RA

Fecha: 10-Sep-2021

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Por Sentencia 33/2019 de 4 de septiembre que cursa a fs 1775 a 1788 vta., el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Vaca Yorge y Gabriel Javier Montenegro Wende, autores y culpables de la comisión de los delitos de Peculado y Conducta Antieconómica, imponiendo a cada uno la pena de seis años de reclusión, más el pago de doscientos días multa, a razón de tres bolivianos por día, con costas a calificarse en fase de ejecución.

I.1.2 Contra la mencionada Sentencia, Roberto Vaca Yorge, formuló recurso de apelación restringida a fs. 1795 a 1789, resuelto por Auto de Vista 08 de 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 1900 a 1907, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo improcedente y confirmando el Fallo de grado.

I.2 Motivos del recurso

Esta Sala, puesta en antecedentes del caso, pronunció, en juicio de admisibilidad el Auto Supremo 672/2020-RA de 26 de octubre, a través del que delimitó el presente análisis dentro los siguientes argumentos:

I.2.1 Vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación en relación a su motivo de apelación referente a la falta de fundamentación de la Sentencia; puesto que, no explicó en base a qué elementos de prueba, la Sentencia llegó a la conclusión de que su persona cometió los delitos acusados, tampoco consideró el Tribunal de alzada que los delitos acusados se excluyen entre sí.

I.2.2 Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, que establecería la obligación de la autoridad jurisdiccional de emitir una Sentencia debidamente fundamentada con el análisis de todas las pruebas aportadas a juicio, de lo contrario incurriría en el defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, constituyendo defecto absoluto; aspecto que afirma el recurrente no fue controlado por el Auto de Vista limitándose a señalar que su persona no habría cumplido con la carga de argumentar respecto a la valoración defectuosa de la prueba, cuando lo que su persona reclamó en apelación fue la falta de valoración de las pruebas y no la defectuosa valoración.

I.3 Petitorio

El señor Roberto Vaca Yorge, solicitó que, admitido fuera su recurso, este Tribunal “deliberando en el fondo declare procedente el mismo y disponga la nulidad del Auto de Vista Nro. 08 de 18 de febrero de 2020, hasta que se pronuncie uno nuevo aplicando la doctrina legal vigente en cuanto a la falta de valoración de las pruebas, falta de fundamentación de la Sentencia y contradicción…ya que el Tribunal de primera instancia violó el art. 359 del CPP, 124, 173, 370 inc. 5), 6) y 8) del CPP” [sic].