AS/0798/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0798/2021-RA

Fecha: 13-Sep-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Considera el recurrente que el Auto de Vista 144/2020, carece de motivación, dado que no aplicó el control de logicidad sobre la Sentencia, limitándose a sugerir que el apelante no expresó los fundamentos de cada uno de los agravios planteados, con especial atención al hecho que:

“…la diligencia de notificación de fecha 4 de septiembre de 2017 fue llenada por puño y letra de Junios César Bautista Condori, cuyos datos son falsos porque no se constituyó al domicilio real de las víctimas para notificarlos con la resolución Nro. 234-A de fecha 22 de agosto de 2017”

Narra que, en el recurso de apelación restringida, manifestó que en su caso el art. 199 del CP, había sido erróneamente aplicado, pues no existió ningún elemento que lo haya individualizado como autor del delito, más cuando la testifical producida fue contradictoria, “aseverándose que quienes firmaron la diligencia de notificación…lo hicieron al día siguiente de la fecha que contenía esa…diligencia” (sic). Señala, además, que el Tribunal de origen no brindó fundamentos sobre porqué consideraron que el documento cuestionado (notificación de 4 de septiembre) se trataba de uno de carácter público.

Señala además que, en base a subjetivismos y pese a la clara contradicción de los testigos, la ausencia de elementos técnico científicos, se estableció por una parte que los primeros lo identificaron plenamente, y sobre la prueba MP4 “en la que consta una notificación con la resolución 234-A/17 a YMM practicada por el secretario del Juzgado de Instrucción penal Quinto…que notifica a la señora YMM con [esa] Resolución…estableciéndose el propio tribunal que de esta diligencia de notificación se establece la misma letra que la diligencia de notificación falsa de fechas 45 de septiembre de 2017” (sic); este aspecto, considera el recurrente, constituye contradicción en cuanto a la atribución del hecho a su persona, y fue reclamado en el marco del art. 370 núm. 5) del CPP, y se halase enunciado dentro la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 443/2015-RRC de 29 de junio, 189/2015-RRC de 19 de marzo, 050/2013-RRC de 1 de marzo

Por otro lado, en cuanto la testimonial producida en juicio oral, el recurrente refuta las conclusiones efectuadas por el Tribunal de origen en relación a las deposiciones de AFAQ, JRCC, CHS, JSAA y SAQ; agregando opiniones sobre la codificada MP-1, MP-2 y MP-3.

Expresa que, a tiempo de ofrecer como prueba de descargo la realización de pericia grafotécnica el Tribunal de sentencia rechazó el pedido, sin que conste registro alguno en que conste que la defensa renunció a esa práctica. Invoca como precedentes contradictorios los AASS 272/2009 de 4 de mayo, 354/2008 de 7 de noviembre, 223/2013 de 17 de junio, 176/2010 de 26 de abril.