POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara:
1.- HA LUGAR a la COMPLEMENTACIÓN del Auto Supremo N° 535/2021-RA de 21 de julio, complementándose en la IN FINE de la parte Resolutiva del mismo LO SIGUIENTE: “e INADMISIBLE el recurso de casación presentado por GUSTAVO OSVALDO NAVIA MALLO presentado conjuntamente con el otro co recurrente Reyes Villa (fs. 1558 a 1585 vta.)”
2.- HA LUGAR LA ENMIENDA impetrada por la Sra. Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, debiendo cambiarse el nombre del recurrente “Alfredo” por “Armando”.
Quedando en definitiva redactada la parte Resolutiva del Auto Supremo Nº 535/2021-RA de la siguiente manera:
“POR TANTO La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 1558 a 1585 vta.), INADMISIBLE el recurso de casación presentado por Agnetha Miranda Linares (fs. 1591 a 1598) e INADMISIBLE el recurso de casación presentado por GUSTAVO OSVALDO NAVIA MALLO presentado conjuntamente con el otro co recurrente Reyes Villa, (fs. 1558 a 1585 vta.) de los antecedentes de la causa”.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
