AS/0806/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0806/2021

Fecha: 10-Sep-2021

VISTOS

La solicitud de explicación, complementación y enmienda, presentada por Julia Susana Ríos Laguna, en su calidad de vice Ministra Institucional y Lucha Contra la Corrupción, respecto al auto Supremo N° 535/2021-RA de 21 de julio de 2021, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en contra de los peticionantes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP); respectivamente.

CONSIDERANDO: Se resuelve la petición de complementación y enmienda y del Auto Supremo Nº 535/2021-RA de 21 de julio, habiéndose presentado la misma dentro del plazo de ley previsto al efecto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de haberse tramitado y admitido su apersonamiento ante este Tribunal Supremo de Justicia.

Los argumentos de dicha solicitud son atendibles en cuanto a la explicación solicitada:

Solicitan COMPLEMENTAR el Auto Supremo 535/2021 RA, por no haberse incluido en la parte Resolutiva del mencionado Auto Supremo pronunciamiento respecto al recursos de casación presentado por Gustavo Osvaldo Navia Mallo.

Haciendo una revisión de la parte Resolutiva del Auto Supremo mencionado ut supra, se evidencia una omisión de forma, al no haberse mencionado en la misma lo resuelto respecto al recurso de casación planteado por Gustavo Osvaldo Navia Mallo, pese a que en el tenor de todo el Auto Supremo se evidencia el haber analizado los motivos que este recurrente habría planteado en su recurso de casación.

Solicita la Vice Ministra, enmienda respecto al nombre del recurrente Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi, indicando que en la parte resolutiva se consigna el nombre de Alfredo en vez de Armando.

De la revisión de la parte Resolutiva del Auto Supremo 535/2021 RA, se evidencia ese error de taipeo, siendo evidente la necesidad de dicha corrección.

El art. 125 del Código de procedimiento Penal a la letra dice: Artículo 125°.- (Explicación, complementación y enmienda). El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas. Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

Esta norma esta precisamente diseñada para explicar, complementar y/o enmendar errores de esta naturaleza como los extrañados por la Sra. Vice Ministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, que no hacen a la modificación de fondo de la decisión tomada en la Resolución judicial, por lo expuesto, siendo atendibles las solicitudes realizadas por memorial de 10 de septiembre.