AS/0812/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0812/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 09/2017 de 13 de julio, (fs. 1329 a 1348), el Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero de Buenavista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jesús Arturo Jiménez Zapata, Isabelina Cáceres Núñez y Arnulfo Velasco Ortiz, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por el Art. 53 con relación al Art. 48 de la Ley 1008.

Contra la mencionada Sentencia, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Ministerio Público, Dr. Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez (fs. 1352 a 1356) formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 6 de 30 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida; deliberando en el fondo Anula totalmente la Sentencia Absolutoria, ordenando en consecuencia, la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia llamado por Ley, disponiendo el reenvío del expediente, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Primer motivo de casación. Los recurrentes denuncian, que, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de alzada ha omitido cumplir con su obligación de fundamentar y motivar su resolución, anulando la Sentencia absolutoria, sin realizar una explicación adecuada, sin apoyarse en criterios doctrinales y jurisprudenciales, realizando una decisión de hecho y no de derecho incumpliendo lo dispuesto por parte del Art. 124 del CPP, dejando en incertidumbre al justiciable, de acuerdo a los siguientes aspectos: A) Falta de fundamentación del Auto de Vista, pues el Tribunal de alzada habría omitido su deber de fundamentar la resolución que de hecho anula la sentencia absolutoria, sin haber realizado un análisis minucioso de la audiencia de Juicio Oral (donde se excluyó el informe pericial del guantelete) y Sentencia, al extremo que no se identifica el número de sentencia la fecha de la sentencia y menos aún su contenido, incumpliendo el Art. 124 del CPP, ya que la decisión y conclusiones a las que llega el Tribunal, carece de suficiente fundamentación, motivación y valoración de los elementos de prueba aspecto que deja en incertidumbre a los justiciables. B) Denuncia defecto absoluto en relación a la decisión asumida por el voto disidente e incumplimiento de las reglas de la deliberación por el voto disidente. C) Defecto absoluto por falta de reconocimiento del principio de la aplicación preferente de los derecho y garantías reconocidos en la Constitución, respecto a la aplicación del criterio más favorable.

Como segundo motivo casacional los recurrentes denuncian incongruencia omisiva en el Auto de Vista; al respecto manifiestan que, el Tribunal de alzada, no dio respuesta a los agravios planteados por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, considerando aspectos que no le fueron denunciados, incumpliendo así con lo dispuesto en el Art. 398 del CPP, refiriéndose concretamente a la valoración defectuosa de la prueba, defecto de la Sentencia establecido en el art. 370. núm. 6) del CPP, motivo que no fue denunciado por el apelante en su recurso de apelación restringida.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos. 5 de 26 de enero de 2007 y 199/2013 de 11 de julio, referidos a la incongruencia de las resoluciones judiciales, como elemento del debido proceso.

I.2. Petitorio.

 

El recurrente solicita se resuelva en derecho su recurso de casación.

I.3. Admisión del recurso.

 

Por Auto Supremo 738/2020-RA de 13 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo de los motivos planteados.