AS/0812/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0812/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

 

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

 

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 09/2017 de 13 de julio, el Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero de Buenavista, provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jesús Arturo Jiménez Zapata, Isabelina Cáceres Núñez y Arnulfo Velasco Ortiz, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por el Art. 53 con relación al Art. 48 de la Ley 1008, con base a los siguientes argumentos:

No se hubiera logrado demostrar la comisión de los delitos imputados debido a que no se hubiera encontrado en los acusados ni un solo gramo de droga y no se encontraría un solo elemento de prueba a efectos de su condena, más al contrario en los operativos del 28 de septiembre de 2012 no se encontraría ningún vínculo entre los acusados y la droga encontrada; por lo que, no se demostró la comisión de los delitos acusados.

II.2. Recurso de apelación restringida

Notificado con la Sentencia, el representante del Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

Se hubiera incurrido en el defecto de la sentencia, por errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP.

Hubiera denunciado la existencia de vulneración de su derecho al debido proceso en su componente del derecho a la valoración de la prueba, incurriendo en incumplimiento de lo previsto en los arts. 124 y 173 del CPP.

Defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, al carecer de fundamentación la Sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado recurso, emitió el fallo declarando procedente el recurso de apelación restringida interpuesto y dispuso anular la Sentencia absolutoria a efectos de que se realice un juicio de reenvío por otro tribunal, bajo el siguiente detalle:

El Tribunal de Sentencia realizaría una transcripción de la declaración de los testigos y de los imputados, luego transcribiría la prueba documental de cargo; sin embargo, en ninguna parte se puede observar la valoración intelectiva de la prueba, aun tratándose de un caso en flagrancia en básico, la valoración intelectiva del Tribunal o caso contrario, cómo llegaría a esa conclusión a definir el conflicto, pues necesariamente la conclusión es el resultado de la valoración intelectiva de la prueba; en consecuencia, si se suprimiere esta parte principal de la Sentencia, se estaría vulnerando el debido proceso, previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

El Tribunal de Sentencia debía dar las razones del por qué le genera dudas la prueba de cargo, debiendo realizar una valoración negativa de la referida prueba explicando el por qué no se genera convicción dicha prueba de cargo; por lo que, se observa que se hubiera incurrido en el defecto de la Sentencia 370 inc. 6) del CPP.