AS/0834/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0834/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

CONTENIDO ADICIONAL

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 834/2021-RRC

Sucre, 21 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 137/2020

Parte Acusadora : Ministerio Pùblico, Lucrecia Clementina Condori Sirpa, Martha Pérez Patón Flores, Sonia Ignacio de Gisbert, Luis Miguel Rodríguez Rodríguez y Plácido Mollo Calle

Parte Imputada : Ceferino Papa Guzmán Machicado, Marina Esther Torrez Silva y Ana María Guzmán Tórrez

Delitos : Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Fabricación, Comercio o Tenencia de

Sustancias Explosivas y Asfixiantes y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 28 de enero y 4 de febrero, ambos de 2020, Martha Pérez Patón Flores y Sonia Ignacio de Gisbert, así como Luis Miguel Rodríguez Rodríguez y Placido Mollo Calle; respectivamente, impugnaron el Auto de Vista 150/2019 de 13 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucrecia Clementina Condori Sirpa y los recurrentes, contra de Ceferino Papa Guzmán Machicado, Marina Esther Torrez Silva y Ana María Guzmán Tórrez, por los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asociación Delictuosa, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Avasallamiento y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 271, 132, 298, 351 bis y 211 del Código Penal (CP), correspondientemente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia S-52/2018 de 8 de agosto, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ceferino Papa Guzmán Machicado, Marina Esther Torrez Silva y Ana María Guzmán Torrez, autores de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Avasallamiento y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, imponiendo a los dos primeros la pena de ocho años de reclusión, y a la última la pena de cuatro años de reclusión, más - común a todos- el pago de daños y costas a favor de la víctima y del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, ese mismo fallo absolvió la comisión del delito de Asociación Delictuosa, tipificado por el art. 132 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Ceferino Papa Guzmán Machicado, Marina Esther Torrez Silva y Ana María Guzmán Torrez, interponen recurso de apelación restringida, que previa subsanación, fue resuelto por Auto de Vista 150/2019 de 13 de noviembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándolo admisible y procedente en parte con relación al delito de Avasallamiento; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió ante otro Tribunal de Sentencia.

I.2 Motivos de los recursos.

Los antecedentes puestos a conocimiento de esta Sala motivaron la emisión del Auto Supremo 019/20121-RA de 26 de febrero, que, en juicio de admisibilidad, determinó como márgenes del presente análisis los siguientes aspectos:

I.2.1 Los recurrentes oponen queja contra el Auto de Vista 150/2019, acusándolo de anular la Sentencia incumpliendo el control de requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los acusados, habiéndose limitado a señalar que el recurso estaba dentro del plazo otorgado por el art. 408 CPP, vulnerando así su derecho al debido proceso, a obtener una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

I.2.2 Reclaman que el Auto de Vista 150/2019, contradijo la doctrina legal del Auto Supremo Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que establecería que todo fallo, sin excepción, debe ser emitido con la debida fundamentación y motivación; sin embargo, señalan que, en el caso de autos, los de apelación no cumplieron con la labor de la debida fundamentación respecto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia y errónea aplicación del art. 123 del CPE, cuando la Sentencia demuestra lo contrario.

I.3 Petitorio

Todos los recurrentes, a su turno, pero de manera idéntica, solicitaron a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista 150/20019 de 13 de noviembre, “y se mantenga firme y subsistente la Sentencia Nro. 52/2018 de…8 de agosto de 2018” (sic).

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