AS/0836/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0836/2021-RRC

Fecha: 21-Sep-2021

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por Guillermo Dunois Velasco en cuanto al primer motivo (fs. 2539 a 2545); y, FUNDADO en parte la casación planteada por Roberto Nivardo Mantilla Mena en cuanto al primer motivo (fs. 2580 a 2596), en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 88/2020 de 27 de noviembre de 2020, de fs. 2494 a 2508 vta., y determina que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal y razonamientos establecidos.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.

En aplicación del art. 17-IV de la LOJ, por secretaría de la Sala comuníquese el presente auto supremo al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO.

Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa

Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando

Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca