AS/0838/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0838/2021-RA

Fecha: 28-Sep-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 4 de junio de 2009, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese entendido, se tiene que, la parte recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia omisiva; puesto que, ante el planteamiento del recurso de apelación restringida por parte del acusado Juan Rosas Camacho, se pronunció únicamente sobre dos motivos, omitiendo pronunciarse respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, omisión que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación y contraviene al principio de legalidad.

Sobre la problemática planteada se advierte que, de antecedentes del proceso, precisamente en el acápite I inc. b) del presente fallo, y acorde lo refiere el recurrente, se tiene que contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida la parte acusada Juan Rosas Camacho; entonces, es quien tiene legitimación activa para reclamar la falta de pronunciamiento respecto al motivo de apelación restringida concerniente al defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP, facultad que no le alcanza al recurrente; puesto que, no fue quien interpuso el recurso de apelación restringida para reclamar la omisión de pronunciamiento al motivo de apelación; además, el recurrente no precisa por qué o cómo dicha falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada al motivo de apelación planteada por la parte acusada le causa agravio, limitándose a señalar el recurrente que, el Auto de Vista no se pronunció a un motivo de apelación planteada por el acusado, para lo cual, conforme ya se señaló carece de legitimación.

Por otra parte, el recurrente alega la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, así como la concurrencia de defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP; no obstante, conforme ya se señaló en el párrafo anterior, ante la falta de legitimación para reclamar la omisión de pronunciamiento a un motivo de apelación planteada por la parte acusada; además, que no precisó, cómo o por qué le genera agravio la omisión de pronunciamiento en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a un motivo de apelación planteada por la parte acusada, se tiene que el recurrente no provee los antecedentes de hecho generador del recurso que le genere agravio, por lo que, no corresponde su admisión ni por vía de flexibilización; consiguientemente, el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.