SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 114/2021
FECHA: Sucre, 20 de septiembre de 2021
EXPEDIENTE Nº: 05/2021 RES
RECURSO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
RECURRENTE: Natividad Choque Nina contra Sentencia N° 98 de 29 de octubre de 2019
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto por Natividad Choque Nina contra la Sentencia N° 98 de 29 de octubre de 2019; los antecedentes del proceso y el Informe Nº 54/2021-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 29 de abril de 2021, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, el artículo 113.I del Código Procesal Civil dispone: “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella.”; facultad de la autoridad jurisdiccional de garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, el recurso extraordinario de revisión de sentencia fue observado por la providencia de 11 de marzo de 2021 (fs. 14), disponiendo que previamente a su admisión: (i) adecue su pretensión a las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil; asimismo, (ii) conforme al art. 286 del citado Código, adjunte certificación de la Secretaria de Juzgado, estableciendo la fecha de ejecutoria de la Sentencia, o, en su defecto, presente copia de la protesta formal realizada ante este Tribunal. A cuyo efecto se le otorgó el plazo de diez días hábiles para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo, por Informe Nº 54/2021-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 29 de abril de 2021, de Secretaría de Sala Plena (fs. 16), se informa que: “el (la) recurrente hasta la fecha no ha cumplido con las prerrogativas para la prosecución del presente proceso.”
Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, corresponde aplicar la facultad contenida en el art. 113.I del CPC y declarar por no presentado el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo previsto por el artículo 113.I del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en los artículos 1 núm. 4) y 2 de la misma norma adjetiva civil, declara por NO PRESENTADO el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada interpuesto por Natividad Choque Nina contra Sentencia N° 98 de 29 de octubre de 2019, disponiéndose archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.