Auto Supremo AS/0114/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2021

Fecha: 20-Sep-2021

CONSIDERANDO II:  Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, el recurso extraordinario de revisión de sentencia fue observado por la providencia de 11 de marzo de 2021 (fs. 14), disponiendo que previamente a su admisión: (i) adecue su pretensión a las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil; asimismo, (ii) conforme al art. 286 del citado Código, adjunte certificación de la Secretaria de Juzgado, estableciendo la fecha de ejecutoria de la Sentencia, o, en su defecto, presente copia de la protesta formal realizada ante este Tribunal. A cuyo efecto se le otorgó el plazo de diez días hábiles para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo, por Informe Nº 54/2021-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 29 de abril de 2021, de Secretaría de Sala Plena (fs. 16), se informa que: “el (la) recurrente hasta la fecha no ha cumplido con las prerrogativas para la prosecución del presente proceso.”

Con este antecedente, siendo atribución de este Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, corresponde aplicar la facultad contenida en el art. 113.I del CPC y declarar por no presentado el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada.