Auto Supremo AS/0426/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2021

Fecha: 30-Sep-2021

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, René Cordero Campos interpone excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción, invocando al efecto los arts. 308.4, en relación con los arts. 27.8,10 y 29.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cintia Mónica Puerta Campos contra el excepcionista, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, art. 308 Bis del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS.

El excepcionista, señala que se encuentra procesado por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, que dicho delito tiene prevista pena privativa de libertad de 20 a 25 años, en esa consideración, en el marco legal del art. 29.1 CPP corresponde la extinción por prescripción en ocho años; teniéndose de los antecedentes de la causa que el hecho generador dataría del 12 de diciembre de 2010, no existiendo causa alguna que determine la suspensión o interrupción del cómputo del plazo de la prescripción.

Refiere que, desde la denuncia realizada el mismo día del hecho delictivo (12 de diciembre de 2012), el proceso a la fecha tiene una duración de más de 10 años, retardación que es enteramente atribuible al Órgano Judicial, extremo que lo conduce a plantear la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, al amparo de lo establecido en el art. 133 del CPP, cuando dispone que todo proceso deberá tener una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento.