vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
De donde se tiene que, la parte incidentista debió presentar su memorial a este Tribunal a efectos de considerar las excepciones de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1173 que data de 4 de noviembre de 2019, al promoverlo con posterioridad a la vigencia de la citada Ley (14 de diciembre de 2020), activó un mecanismo procesal en tiempo no oportuno, pues por disposición expresa de los arts. 308 y 314 de la Ley adjetiva penal, el tiempo límite para tal ejercicio no debe superar la etapa de juicio, situación que en el presente caso ha sido sobreabundantemente rebasada.
En consecuencia, la pretensión opuesta, no se encuentra bajo los alcances de la normativa antes enunciada; por lo cual, en consideración de los principios de legalidad y seguridad jurídica, no le corresponde a esta Sala Penal la consideración, trámite, ni resolución de las nominadas excepciones; por cuanto, conforme ya se expuso, carece de competencia para resolver y dilucidar aspectos fuera de los límites señalados en la Ley.
Dejando constancia que la forma, trámite y oportunidad procesal del catálogo de excepciones inmersas en el art. 308 del CPP, no inhibe la facultad otorgada a la autoridad jurisdiccional por el art. 133 de la misma norma adjetiva.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 426/2021
- Sucre, 30 de septiembre de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delito
- RESULTANDO
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE OPUESTO.
- Artículo 314. (TRÁMITES).
- Más adelante con la promulgación de la Ley 1173, el mismo artículo fue modificado con la siguiente redacción:
- vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- POR TANTO
- Regístrese y hágase saber.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
