Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 358 a 364, interpuesto por Huber Orlando Quispe Veliz, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Quemes, contra la Sentencia Nº 2/2021 de 8 de julio, cursante de fs. 283 a 289, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa “CESMUT”, contra la institución edil demandada recurrente, la respuesta de fs. 363 a 365 vta., el Auto de fs. 366 vta., que concedió el recurso, el Auto N° 446/2021-A de 3 de agosto, de fs. 373 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió la Sentencia Nº 2/2021, de 8 de julio, cursante de fs. 283 a 289, declarando probada la demanda de fs. 39 a 43, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la Empresa Centro de Servicios Multidisciplinarios “CESMUT” SRL, la suma de Bs. 388.121,69, obligación que debe cumplirse en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, la cual no incluye el pago de daños y perjuicios al no haberse demostrado durante el proceso.
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida Sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 358 a 364, manifestando, en síntesis:
Violación, interpretación errónea de la ley, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho y error de hecho, reiterando que interpone el presente recurso por infringir la ley, e influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.
Señaló que, se incurrió en error de derecho y error de hecho, a tiempo de valorar la prueba, como el convenio con el Municipio y UPRE, Contratos Administrativos con el representante Legal de la Empresa CESMUT SRL, de acuerdo a las normativas vigentes Administrativas Nos. 0181, Ley 482, DS 23318-A y Ley 1178 SAFCO, cuando se tiene por auténticos documentos transcritos, por una parte, pero nunca agregados en autos ni reconocidos, o en el caso en que se le atribuya a una apreciación oficial un informe decisivo para la causa, que en su momento el Vocal no valoró.
Reiteró que existe error de derecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando sin ningún motivo válido, se desconoce expresamente el valor probatorio que le otorga la propia ley a un documento administrativo institucional reconocido, que la misma se encuentra en el proceso.
En cuanto a los fundamentos del recurso en la forma, sostuvo que: “en este acápite el Recurso de Casación en la forma por finalidad proteger las leyes del procedimiento, tato en lo que dicen relación con la tramitación cuando en lo que refiere al pronunciamiento del Fallo de Fondo. Esta protección implica, en consecuencia, una indiscutible garantía de seguridad para las partes e incluso a la sociedad misma tener un debido proceso,…, para tal efecto podemos resaltar que el recurrir de casación en la forma (Nulidad) garantizamos a los litigantes el debido proceso que consagra nuestra Constitución Política del Estado, porque el mismo constituye un mecanismo de sanidad en el proceso y garantiza la seguridad jurídica (…)” (sic). Finalmente, citó lo previsto en los arts. 120.I, 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), y el “art. 636”, -no indica de que norma-.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 578/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 446/2021.
- Distrito: Potosí.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- 1.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 11
