Auto Supremo AS/0600/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2021

Fecha: 20-Sep-2021

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 600/2021

Sucre, 20 de septiembre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 463/2021.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 480 vta., interpuesto por Yoni Ariel Huallani Lezano, contra el Auto de Vista Nº 319/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 470 a 471, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Fundación Intercultural “NOR SUD”, sin respuesta, el Auto de fs. 482 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 463/2021-A de 11 de agosto de fs. 488 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 450 a 454, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 5.155,40.- por concepto de indemnización y bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el actor, cursante de fs. 459 a 460, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 319/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 470 a 471, revocó parcialmente la Sentencia Nº 33/2020 de 30 de noviembre, disponiendo el reconocimiento de costas y costos en primera instancia a favor del demandante; quedando en lo demás incólume la referida Sentencia.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó al actor, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 480 vta., manifestando en síntesis:

Acusó, omisión del art. 48.II,III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), aduciendo que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada, en relación al pago de subsidios, dirime que no corresponde reconocer dicho concepto, ya que el actor no habría cumplido con asegurar a su hijo como a su madre; en tal sentido, si bien existe un reglamento con circunstancias a cumplir, éstas son en sujeción al Seguro Social, como es el ASUSS, y que dicho cumplimiento debió ser por la institución y no solo por parte del actor, al haber puesto en conocimiento de su inmediato superior, en su momento la existencia de su hijo, y no haber recibido respuesta, ya que no debe olvidarse que toda norma debe ser aplicada en sujeción al principio protector establecido, previsto en el art. 48.II de la CPE.

En ese entendido, en el caso de autos, expresó que debió considerarse los principios que rigen el derecho laboral, para aplicar la procedencia de subsidios a favor de su hijo, como el indubio pro operario, la regla de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, citando también lo previsto en los arts. 125 del CSS y 1 del Reglamento de Asignaciones Familiares.

Denunció errónea valoración e interés superior del menor, al ser evidente que no se demostró que la Entidad realizara actuados para cumplir con la otorgación de subsidios a favor del actor y de su hijo, reiterando que se puso a conocimiento de la Institución dicha situación, conforme indicó en la declaración de fs. 447, la misma que no fue observada por el demandado, aspecto que debió ser valorado bajo el principio de primacía de la realidad.

En este entendido, añadió que, bajo dichos parámetros, debió ser interpretada su solicitud, demostrando que se realizó una valoración errónea de la prueba y omisión de sus derechos.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista impugnado, y disponga el pago de subsidios post y pre natal.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista recurrido emitido por el Tribunal Ad Quem, por haber revocado parcialmente la Sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, los derechos y beneficios sociales consignados en la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, mas no así el pago de subsidios post y pre natal, extremo con el que no está de acuerdo, ya que señala que el Tribunal de Alzada, al llegar a esa conclusión, no habrían valorado la prueba cursante en obrados, motivo por el cual presentó el recurso que se analiza.

De lo manifestado precedentemente, si bien es evidente que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la Juez A Quo como por el Tribunal de Apelación, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, ya que en ningún momento denuncia la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, es decir, formula denuncia de errónea valoración probatoria, sin especificar de manera concreta qué prueba no habría sido valorada o apreciada o se le hubiera dado un valor diferente, no siendo suficiente la simple enunciación falta de valoración de las pruebas, sino también la existencia de error de hecho y error de derecho por parte de los juzgadores de instancia.

Presupuesto procesal que si bien fue omitido en el caso de autos, sin embargo, de la revisión de los fallos de instancia, se advierte que tanto la Juez A Quo como el Tribunal de Alzada, al haber determinado que el actor no le corresponde el pago de los subsidios, con el fundamento de que el actor no hizo el trámite correspondiente para asegurar a la madre para que reciba el subsidio pre natal, y al menos para que perciba el beneficio de natalidad y lactancia, no se constituye en un óbice legal para no conceder el pago de los subsidios, prenatal, natalidad y lactancia, debido a la irrenunciabiliad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos, beneficios sociales y aportes a la seguridad jurídica, consagrados en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), razonamiento que se encuentra fundamentado en la SCP N° “0368/201” de 25 de mayo, de donde se evidencia que los juzgadores de instancia, no valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en virtud a lo cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que no fue cumplido por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus fallos; razón por la cual corresponde reconocer a favor del actor, el pago por concepto de subsidios pre y post natal.

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, observándose violación a las normas legales denunciadas, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al arts. 220.IV del nuevo Código Procesal Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, dispone que la institución demandada, pague a favor del actor los subsidios post y pre natal, manteniendo en lo demás firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

Con costas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

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