Auto Supremo AS/0600/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2021

Fecha: 20-Sep-2021

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista recurrido emitido por el Tribunal Ad Quem, por haber revocado parcialmente la Sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, los derechos y beneficios sociales consignados en la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia, mas no así el pago de subsidios post y pre natal, extremo con el que no está de acuerdo, ya que señala que el Tribunal de Alzada, al llegar a esa conclusión, no habrían valorado la prueba cursante en obrados, motivo por el cual presentó el recurso que se analiza.

De lo manifestado precedentemente, si bien es evidente que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por la Juez A Quo como por el Tribunal de Apelación, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, ya que en ningún momento denuncia la existencia de error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, es decir, formula denuncia de errónea valoración probatoria, sin especificar de manera concreta qué prueba no habría sido valorada o apreciada o se le hubiera dado un valor diferente, no siendo suficiente la simple enunciación falta de valoración de las pruebas, sino también la existencia de error de hecho y error de derecho por parte de los juzgadores de instancia.

Presupuesto procesal que si bien fue omitido en el caso de autos, sin embargo, de la revisión de los fallos de instancia, se advierte que tanto la Juez A Quo como el Tribunal de Alzada, al haber determinado que el actor no le corresponde el pago de los subsidios, con el fundamento de que el actor no hizo el trámite correspondiente para asegurar a la madre para que reciba el subsidio pre natal, y al menos para que perciba el beneficio de natalidad y lactancia, no se constituye en un óbice legal para no conceder el pago de los subsidios, prenatal, natalidad y lactancia, debido a la irrenunciabiliad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los derechos, beneficios sociales y aportes a la seguridad jurídica, consagrados en el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), razonamiento que se encuentra fundamentado en la SCP N° “0368/201” de 25 de mayo, de donde se evidencia que los juzgadores de instancia, no valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en virtud a lo cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que no fue cumplido por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus fallos; razón por la cual corresponde reconocer a favor del actor, el pago por concepto de subsidios pre y post natal.

Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación, no se ajusta a las normas legales en vigencia, observándose violación a las normas legales denunciadas, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al arts. 220.IV del nuevo Código Procesal Civil, aplicables por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, dispone que la institución demandada, pague a favor del actor los subsidios post y pre natal, manteniendo en lo demás firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

Con costas.