Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 480 vta., interpuesto por Yoni Ariel Huallani Lezano, contra el Auto de Vista Nº 319/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 470 a 471, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Fundación Intercultural “NOR SUD”, sin respuesta, el Auto de fs. 482 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 463/2021-A de 11 de agosto de fs. 488 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 450 a 454, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 5.155,40.- por concepto de indemnización y bono de antigüedad, más la multa del 30% prevista en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el actor, cursante de fs. 459 a 460, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 319/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 470 a 471, revocó parcialmente la Sentencia Nº 33/2020 de 30 de noviembre, disponiendo el reconocimiento de costas y costos en primera instancia a favor del demandante; quedando en lo demás incólume la referida Sentencia.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al actor, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 479 a 480 vta., manifestando en síntesis:
Acusó, omisión del art. 48.II,III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), aduciendo que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada, en relación al pago de subsidios, dirime que no corresponde reconocer dicho concepto, ya que el actor no habría cumplido con asegurar a su hijo como a su madre; en tal sentido, si bien existe un reglamento con circunstancias a cumplir, éstas son en sujeción al Seguro Social, como es el ASUSS, y que dicho cumplimiento debió ser por la institución y no solo por parte del actor, al haber puesto en conocimiento de su inmediato superior, en su momento la existencia de su hijo, y no haber recibido respuesta, ya que no debe olvidarse que toda norma debe ser aplicada en sujeción al principio protector establecido, previsto en el art. 48.II de la CPE.
En ese entendido, en el caso de autos, expresó que debió considerarse los principios que rigen el derecho laboral, para aplicar la procedencia de subsidios a favor de su hijo, como el indubio pro operario, la regla de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa, citando también lo previsto en los arts. 125 del CSS y 1 del Reglamento de Asignaciones Familiares.
Denunció errónea valoración e interés superior del menor, al ser evidente que no se demostró que la Entidad realizara actuados para cumplir con la otorgación de subsidios a favor del actor y de su hijo, reiterando que se puso a conocimiento de la Institución dicha situación, conforme indicó en la declaración de fs. 447, la misma que no fue observada por el demandado, aspecto que debió ser valorado bajo el principio de primacía de la realidad.
En este entendido, añadió que, bajo dichos parámetros, debió ser interpretada su solicitud, demostrando que se realizó una valoración errónea de la prueba y omisión de sus derechos.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 600/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 463/2021.
- Distrito: Chuquisaca.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.2.1 Petitorio
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
