Auto Supremo AS/0094/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2022

Fecha: 20-Jul-2022

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 94/2022.

FECHA : Sucre, 20 de julio de 2022.

EXPEDIENTE : 26/2022.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : Nemesio Edgar Tola Gutiérrez.

MAGISTRADA TRAMITADORA : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de la Sentencia Resolución la Causa Rol N° V-256-2019 para Cambio de Nombre, de 28 de octubre de 2020, pronunciada por el 2º. Juzgado de Letras de Arica, de la República de Chile seguido a instancia del demandante Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I

Por memorial de fojas 78 a 79 vta., Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, argumenta que desde que nació le llamaban EDGAR y no utilizó su primer nombre NEMESIO. Así también, desde 2008 se fue a radicar a la República de Chile, donde consiguió trabajo para sostener a su familia, empero al mencionar su apellido paterno TOLA, es objeto de burlas puesto que pronuncian como TULA, palabra coloquial que se utiliza para referirse al órgano reproductor masculino; razón por la cual inicia un proceso voluntario de autorización de cambio de nombre, con el CÓDIGO: (A-23), solicitante: Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, RUT:22.887.367-5, ABOGADA.- Karen Contreras Ron, RUT:18.125.384-3 el proceso fue iniciado el 28 de octubre de 2019, sorteado en el 2°Juzgado de Letras de Arica, CAUSA ROL: V-256-2019, CARATULADO: TOLA, con fs. 16 de obrados fue admitido, en Arica el 5 de noviembre de 2019, el trámite siguió su curso hasta que dictó RESOLUCIÓN la CAUSA ROL N°: V-256-2019, en la República de Chile, Arica el 28 de enero de 2020, disponiendo el cambio de nombre, del ahora impetrante Nemesio Edgar Tola Gutiérrez a EDGAR GUTIÉRREZ TOLA, también se ordenó el registro del cambio de nombre en los registros públicos, modificando el DNI con los datos de EDGAR GUTIÉRREZ TOLA.

Asimismo, expresa que con la finalidad de que se tenga certeza del referido cambio de nombre, acompaña el DNI, certificados originales expedidos en la República de Chile; también adjunta en original su certificado de nacimiento emitido en Bolivia, mismo que describe los siguientes datos: Oficialía N° 41, Partida N°73, Folio N°37, Departamento La Paz, Provincia Gualberto Villarroel, Localidad San Pedro de Curahuara, se halla inscrito el nacimiento de Nemesio Edgar Tola Gutierrez, fecha de nacimiento 31 de octubre de 1974.

De acuerdo a los datos expuestos solicita homologación de la RESOLUCIÓN la CAUSA ROL N°: V-256-2019, emitida en la República de Chile-Arica, el 28 de enero de 2020, disponiendo el cambio de nombre, al amparo del art. 1294.I del Código Civil, arts. 6 y 502 a 505 de la Ley 439 Código Procesal Civil.

Por decreto de fecha 20 de abril de 2022, se admite la solicitud de Homologación de Sentencia para Cambio de Nombre, de 28 de enero de 2020, ordenándose se pase obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO II

De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, nombre que consigna en el memorial de Homologación de Sentencia para cambio de nombre dictada en el extranjero, en original de fojas 3, 6 a 77 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que se dispuso el cambio de nombre de Nemesio Edgar Tola Gutiérrez a Edgar Gutiérrez Tola en mérito a la Resolución para Cambio de Nombre, CAUSA ROL: V-256-2019 emitida en la República de Chile-Arica, el 28 de enero de 2020.

En ese sentido los documentos presentados por el demandante se encuentran en originales y con la apostilla que da fe de su legalidad. Sobre la apostilla cabe destacar, que Bolivia puede recibir documentos públicos apostillados en países miembros del Convenio de La Haya, una organización internacional con sede en esta ciudad de los Países Bajos que homologa normas entre países Estados en el marco del Derecho Internacional, entre ellos la República de Chile. En ese sentido la apostilla posibilita que bolivianos en el exterior como a extranjeros en Bolivia puedan acelerar los trámites en procedimientos judiciales, notariales y administrativos, entre otros, como se suscitó en el caso de autos.

CONSIDERANDO III

Conforme dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, “las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes”.

El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que “si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

Asimismo, los incisos 1), 2), 4), 5), 6) 7) y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito a la RESOLUCIÓN la CAUSA ROL N°: V-256-2019, tramitada en la República de Chile, Arica el 28 de enero de 2020, dispuso el cambio de nombre, del ahora impetrante Nemesio Edgar Tola Gutiérrez a EDGAR GUTIÉRREZ TOLA, también se ordenó el registro del cambio de nombre en los registros públicos, modificando el DNI con los datos de EDGAR GUTIERREZ TOLA, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigida por nuestra legislación.

El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Tribunal Supremo Electoral y su dependencia el Servicio de Registro Cívico (SERECI) emitió el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas de Registro Civil, donde en su Capítulo II, artículo 11 inc. a) señala que sus autoridades pueden: “Cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o de los padres, conforme a prueba que demuestre el uso permanente en actos de su vida civil…”; así también el Reglamento para Inscripción de Nacimiento, en su capítulo III referente a las Normas para la Inscripción de nacimientos de mayores de 18 años, artículo 27 inc. b) señala: “Si sólo se presenta pruebas de identidad y no de filiación, el mayor de 18 años debe ser inscrito con el nombre y apellido que probó utilizar en su vida…”; por lo que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que la Sentencia para Cambio de Nombre, no es contraria a las normas de orden público y cumple con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Resolución para Cambio de Nombre, RESOLUCIÓN la CAUSA ROL N°: V-256-2019, tramitada en la República de Chile, Arica el 28 de enero de 2020, que dispuso el cambio de nombre, de Nemesio Edgar Tola Gutiérrez a EDGAR GUTIÉRREZ TOLA, y ordenó el registro del cambio de nombre en los registros públicos, modificando el DNI con los datos de EDGAR GUTIÉRREZ TOLA, disponiéndose en consecuencia que el Juez Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad La Paz, ordene al Servicio de Registro Cívico del Departamento de La Paz, proceda a la rectificación del Certificado de Nacimiento inscrito en la Partida Nº 73, Folio Nº 37, a cargo de la Oficialía de Registro Civil Nº 41, con fecha de partida 24 de diciembre de 1974, del Departamento de La Paz, Provincia: Gualberto Villarroel, Localidad: San Pedro de Curahuara. Sin efectos filiales.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental en original, debiendo quedar fotocopias legalizadas y posterior archivo de obrados.

El Sr. Magistrado, Edwin Aguayo Arando no suscribe por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese, archívese.

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