Auto Supremo AS/0094/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2022

Fecha: 20-Jul-2022

CONSIDERANDO I

Por memorial de fojas 78 a 79 vta., Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, argumenta que desde que nació le llamaban EDGAR y no utilizó su primer nombre NEMESIO. Así también, desde 2008 se fue a radicar a la República de Chile, donde consiguió trabajo para sostener a su familia, empero al mencionar su apellido paterno TOLA, es objeto de burlas puesto que pronuncian como TULA, palabra coloquial que se utiliza para referirse al órgano reproductor masculino; razón por la cual inicia un proceso voluntario de autorización de cambio de nombre, con el CÓDIGO: (A-23), solicitante: Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, RUT:22.887.367-5, ABOGADA.- Karen Contreras Ron, RUT:18.125.384-3 el proceso fue iniciado el 28 de octubre de 2019, sorteado en el 2°Juzgado de Letras de Arica, CAUSA ROL: V-256-2019, CARATULADO: TOLA, con fs. 16 de obrados fue admitido, en Arica el 5 de noviembre de 2019, el trámite siguió su curso hasta que dictó RESOLUCIÓN la CAUSA ROL N°: V-256-2019, en la República de Chile, Arica el 28 de enero de 2020, disponiendo el cambio de nombre, del ahora impetrante Nemesio Edgar Tola Gutiérrez a EDGAR GUTIÉRREZ TOLA, también se ordenó el registro del cambio de nombre en los registros públicos, modificando el DNI con los datos de EDGAR GUTIÉRREZ TOLA.

Asimismo, expresa que con la finalidad de que se tenga certeza del referido cambio de nombre, acompaña el DNI, certificados originales expedidos en la República de Chile; también adjunta en original su certificado de nacimiento emitido en Bolivia, mismo que describe los siguientes datos: Oficialía N° 41, Partida N°73, Folio N°37, Departamento La Paz, Provincia Gualberto Villarroel, Localidad San Pedro de Curahuara, se halla inscrito el nacimiento de Nemesio Edgar Tola Gutierrez, fecha de nacimiento 31 de octubre de 1974.

De acuerdo a los datos expuestos solicita homologación de la RESOLUCIÓN la CAUSA ROL N°: V-256-2019, emitida en la República de Chile-Arica, el 28 de enero de 2020, disponiendo el cambio de nombre, al amparo del art. 1294.I del Código Civil, arts. 6 y 502 a 505 de la Ley 439 Código Procesal Civil.

Por decreto de fecha 20 de abril de 2022, se admite la solicitud de Homologación de Sentencia para Cambio de Nombre, de 28 de enero de 2020, ordenándose se pase obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.