CONSIDERANDO II
De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Nemesio Edgar Tola Gutiérrez, nombre que consigna en el memorial de Homologación de Sentencia para cambio de nombre dictada en el extranjero, en original de fojas 3, 6 a 77 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan, que se dispuso el cambio de nombre de Nemesio Edgar Tola Gutiérrez a Edgar Gutiérrez Tola en mérito a la Resolución para Cambio de Nombre, CAUSA ROL: V-256-2019 emitida en la República de Chile-Arica, el 28 de enero de 2020.
En ese sentido los documentos presentados por el demandante se encuentran en originales y con la apostilla que da fe de su legalidad. Sobre la apostilla cabe destacar, que Bolivia puede recibir documentos públicos apostillados en países miembros del Convenio de La Haya, una organización internacional con sede en esta ciudad de los Países Bajos que homologa normas entre países Estados en el marco del Derecho Internacional, entre ellos la República de Chile. En ese sentido la apostilla posibilita que bolivianos en el exterior como a extranjeros en Bolivia puedan acelerar los trámites en procedimientos judiciales, notariales y administrativos, entre otros, como se suscitó en el caso de autos.
