CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julia Fuentes Montaño, mediante memorial de fs. 120 a 127 y vta., subsanado de fs. 130 a 131, inició proceso de mejor derecho y nulidad de documento contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien una vez citado, contestó en forma negativa, opuso excepción de litispendencia e incompetencia además reconvino reivindicación, desocupación y entrega de inmueble visible de fs. 182 a 190, reconvención que fue declarada por no presentada por resolución que cursa a fs. 257; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 16/2021 de 22 de febrero, corriente en fs. 402 vta. a 409, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 413 a 421 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 70/2021 de 08 de octubre, cursante de fs. 439 a 442, donde CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de febrero de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de sus representantes Erwin Paul Tapia Hurtado, Luis Herrera Montenegro y Carlos Esteban Ribera Gonzales, según escrito de fs. 444 a 447, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
