POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 444 a 447, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de sus representantes Erwin Paul Tapia Hurtado, Luis Herrera Montenegro y Carlos Esteban Ribera Gonzales contra el Auto de Vista N° 70/2021 de 08 de octubre, que sale de fs. 439 a 442, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.