CONSIDERANDO II:Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Juan Quelupana Uribe, se observó que este contiene los siguientes reclamos:
Refirió que fue presionado para efectuar reparaciones no pactadas con los Bs. 100.000 otorgados en adelanto a cuenta del capital de Bs. 175.000, conforme se acreditó de la declaración testifical de Efraín Pérez Quispe, quien declaró que hizo reparaciones en el alojamiento de forma total, lo cual fue verificado por la Juez A quo en la audiencia de inspección judicial.
Denunció que la prueba a fs. 83 reflejó que los demandados devolvieron el dinero que les fue entregado descontándose por concepto de deudas y gastos el monto de Bs. 3.730.
Acusó que los demandados se aprovecharon de la discapacidad que le causa el hecho de estar postrado en silla de ruedas, para hacer mejoras en el bien inmueble dado en anticrético a cuenta del acreedor/anticresista, como ser arreglos, pintado, etc., sin estar estipulado estos en el contrato de anticrético, aspecto comprobado por la prueba testifical y de inspección ocular.
Refirió que se omitió valorar la prueba de cargo ofrecida, vulnerándose con ello los principios del debido proceso en cuanto a la incorrecta apreciación de las pruebas, lo que se traduce en error de hecho.
Argumentos con los cuales, el recurrente solicitó que este Tribunal anule parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el recurso, ameritó que la parte demandada conteste el precitado medio recursivo con el siguiente argumento:
a) Dedujo que no se vulneró los derechos de la parte demandante, debido a que tanto su pretensión como el ofrecimiento y producción de su prueba fueron admitidas, prueba de ello es que las que las literales visibles a fs. 23 y 83, no fueron observadas por la parte demandante y fueron debidamente compulsadas.
Pidió a este máximo Tribunal de justicia que dicte resolución rechazando el recurso de casación confirmando el Auto de Vista recurrido.