CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria, entrega y desocupación de lote de terreno de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 26 y vta., por Víctor Hugo Vargas Cabrera contra Limberg Corrales Mariscal; quien se apersonó presentando pruebas mediante el escrito de fs. 222 a 223.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 22º de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 74/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 281 a 283, que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, entrega, desocupación y retiro forzoso de mejoras introducidas.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Víctor Hugo Vargas Cabrera, mediante el escrito de fs. 337 a 340 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 100/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 433 a 435 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de julio de la misma gestión. Argumentando que:
Cursa a fs. 274 el juramento de reciente obtención de las fotocopias legalizadas del expediente de mejor derecho propietario interpuesto por Limberg Corrales Mariscal contra el apelante de fs. 177 a 273, asimismo a fs. 225 se puede evidenciar una subinscripción de derecho propietario registrado bajo la Matrícula Nº 7.01.1.05.0041120, por lo que no es cierto lo aseverado por la parte recurrente de que la documentación presentada sería en copias simples, es decir ha faltado al principio de verdad material que se encuentra consagrado en el principio del debido proceso reconocido por la Constitución Política del Estado en su art. 180.
La sentencia recurrida cuenta con la debida fundamentación y motivación, al haberse otorgado el correcto valor probatorio conforme lo señala el art. 145 del Código Procesal Civil, que conforme la jurisprudencia no es necesario que las resoluciones sean ampulosas, donde debe primar la correlación de los hechos y argumentos en los que se funda la autoridad judicial.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 490 a 495 interpuesto por Víctor Hugo Vargas Cabrera, que se analiza.