CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Víctor Hugo Vargas Cabrera mediante su recurso de casación de fs. 490 a 495 reclamó que:
1. Se anule el Auto de Vista Nº 100/2021 porque fue dictado fuera de plazo, que el Vocal relator perdió competencia dado que en febrero hubo reestructuración de Salas, que no consta sello de vacación judicial y debido a que no consta registro del Auto de Vista en el Sistema Sirej, aspectos que se acreditarían en vista que sus apoderados iban semanalmente a preguntar si ya hubo resolución y porque se notificó con dicha resolución en más de tres meses.
2. Existen vicios procedimentales, ya que mediante el Auto de 10 de junio de 2021 de fs. 274 vta. a 275, se aceptó arbitrariamente pruebas de reciente obtención y fotocopias simples presentadas por la parte demandada, por lo que se contravino el art. 112 y 147 inc. 2 del Código Procesal Civil.
3. Se pretende desconocer su derecho propietario que fue adquirido de Marco Chilo Osinaga, asimismo no hubo pronunciamiento respecto a que no se probó la ilegal posesión del demandado, ni respecto a que no se hubieran probado que las mejoras introducidas fueron realizadas de manera clandestina e ilegal, asimismo señaló que su derecho propietario está por encima de la minuta aclarativa del demandado, quien no presentó su título de propiedad que sería la Escritura Pública de 20 de enero de 2015.
Por lo que solicitó la nulidad o casación del Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Limberg Corrales Mariscal, por memorial de fs. 499 a 500, solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:
La demanda de reivindicación no puede prosperar, dado que se llegó a conocer la verdad material de los hechos, las pruebas ofrecidas y valoradas debidamente que el demandado no fue un simple detentador.
No es cierto que las pruebas habrían sido fotocopias simples, ya que se tratan de fotocopias legalizadas, cuyos documentos demuestran su legítima propiedad del lote de terreno en litigio.
El Auto de Vista tomó en cuenta los puntos resueltos en la Sentencia y los que fueron objeto del recurso de apelación, reconociendo que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por lo que se demuestra la legalidad de la resolución impugnada.
El recurrente alega sin pruebas que el expediente no tiene sello de vacación judicial, que hubo un cambio del Vocal Efraín Cruz Limachi, que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo legal y que dicha resolución no fue registrada en el sistema, pero que dichas aseveraciones son solo ideas y pensamientos que no tienen ninguna relación con los datos del proceso.