Auto Supremo AS/0447/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2022

Fecha: 01-Ago-2022

POR TANTO:

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no corresponde promover la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, de las frases: “La renta de viudedad cesará en cualquier momento en caso de nuevas nupcias, vida en concubinato o de recuperación de la capacidad para el trabajo, de la parte in fine del inciso d) del art. 51 del CSS; Esta renta cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajera matrimonio o entrará en concubinato, de la parte in fine del primer párrafo del art. 39 del DL N° 13214 de 24 de diciembre de 1975; La renta de viudedad en curso de pago, cesará a la muerte de la viuda o cuando ésta contraiga nuevas nupcias o entrará en concubinato, de la primera parte del art. 37 del MPRCPA; La renta de viudedad en curso de pago cesará en caso de nuevas nupcias o de vida en concubinato, del primer párrafo del art. 106 del RCSS; y, “El Servicio Nacional de Sistema de Reparto, suspenderá de manera definitiva la Renta de viudedad: a) Si la viuda contrae nuevas nupcias, de la literal a), del párrafo primero, del numeral 3ro, de la RM N° 171 de 30 de abril de 2007; con referencia a los preceptos constitucionales 45 y 48; debiendo remitirse la presente resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 80-III del CPCo, adjúntese a la presente Resolución copia legalizada de la Resolución 732 de 15 de mayo de 2020, de fs. 96 a 94, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; de la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 131/21 de 1 de junio de 2021, de fs. 168 a 159; del recurso de apelación de fs. 157 a 155; del Auto de Vista 428/2021 de 14 de octubre, de fs. 184 a 179; el recurso de casación de fs. 195 a 193; el memorial de Acción de Inconstitucional Concreta de fs. 217 a 216; el memorial de contestación de fs. 226 a 227 y el presente Auto Supremo.

Siendo el estado de la causa, la resolución del recurso formulado; de conformidad a la previsión del art. 82 del CPCo, se deja en suspenso el sorteo para la emisión del Auto Supremo correspondiente, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.