Auto Supremo AS/0448/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2022

Fecha: 05-Ago-2022

II.- Antecedentes:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:

Consta que se emitió el Auto de 10 de marzo de 2020, que declaró Ilegal la demanda incidental de recusación deducida por el compulsante (fs. 34 a 35), por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De fs. 36 a 59, cursa memorial de excepción previa de “arbitrabilidad” y contesta a demanda contenciosa administrativa, interpuesta por el Sistema de Regulación y Supervisión Municipal de Regulación y Supervisión Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Memorial de responde a recurso de reposición de fs. 64 a 65, interpuesto por la Empresa de Tratamiento Especializado de Residuos Sólidos y Servicios Ambientales, por el que solicita se mantenga firme y subsistente el Auto N° 03/2020 de 3 de febrero de 2020.

El Auto N° 14/2020 SSA-III de 2 de septiembre de 2020, emitido por el Tribunal de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 66 a 67, que dispuso RECHAZAR el recurso de reposición contra el referido Auto N° 3/2020 de 3 de febrero y habiéndose interpuesto alternativamente recurso de apelación, se tuvo presente en “el efecto diferido para una posible y eventual apelación”.

Memorial de recurso de apelación en el efecto diferido contra la Resolución N° 004/2020-SSIII de 10 de marzo de 2020 y contra el Auto N° 14/2020 SSA-III de 2 de septiembre de 2020 (fs. 81).

Providencia de 19 de julio de 2021 (fs. 82), que señalo: “En cuanto al recurso de apelación en efecto diferido, contra la Resolución N° 04/2020 de 10 de marzo de 2020 y contra el Auto N° 14/2020 de 2 de septiembre de 2020, obsérvese lo claramente dispuesto en el art. 5 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, (…), en correspondencia con la Circular N° 02/2016 de 29 de febrero de 2016 y Circular N° 01/2019 de 14 de febrero de 2019, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que de conformidad al art. 42.I num.1 de la Ley N° 025, el Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Especializadas actúa como Tribunal de casación y no así de apelación”.