Auto Supremo AS/0461/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2022

Fecha: 15-Ago-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por consignación de pago de beneficios sociales y desvinculación por causales de fuerza mayor, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Onceavo de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 26 de octubre de 2021 de fs. 1274 a 1286, que declaró IMPROBADA la demanda y su ampliación de fs. 17 a 20, 28 a 32, 121 a 123 y 521 a 525, formulada por EMIPA, representada legalmente por Joaquín Fernando Zenteno Sejas contra Ronal Vaca Ortiz, Genuario Grover Aramayo León, Wilfredo Barco Amonzabel, Marco Antonio Ciñani Gutiérrez, Jorge Zeballos Hinojosa, Iver Chuve Coimbra, Lino Soria Jiménez, Rony Paredes Zeballos, Enrique Camacho Adriazola, David Pedraza Rodríguez, Juan Alberto Taborga Pezoa, Nelson Cabalcanty Velasco, Alejandro Saavedra Surubí, Rider Costas Supayabe, Edberto Salvatierra Cabaleo, Jawi Surubí Pedraza, Rovin Mendoza García, Jorge Saldaña Gutiérrez, Máximo Cuellar Romero, Diego Zabala Pedraza, Marcelo Surubí Taborga, Alexander Ardaya Bobadilla, Edison Montero Casupa, Edmundo Parada Barba, Julio Cesar Montero Mendoza, Abelardo Taborga Menacho, Carlos Soria Sabala, José Antonio Siles Calle, Luis Antonio Bellot Pacheco, Benito Vásquez Pérez, Juan José Mina Fuentes, Gustavo Rocha Charupa, Bernardo Ari Morales, Basilio Quispe Conteras, Omar Encinas Quisbert, Freddy Soria Ortiz, Sandro Chávez Álvarez, Gonzalo Barba Durán, Esteban Nicolás Herrera, Ricardo Paz Casupa, Lisbert Ledezma Pérez, Igor Sandino Salvatierra, Rolando Garnica Espinoza, Leonardo Castedo Méndez, Marco Antonio Gonzales Estrada, Cesar Vieira Almedia, Félix Torrico Nogales, Gerardo Montero Mendoza, Carmelo Ortiz Diez, Darling José Zabala Pedraza, Martín Gonzales Eguez, Julián Tomás Montecinos Gutiérrez, Aldo Coria Poiqui, Eustasio Luis Arias Rodríguez, Gustavo Yovio Peinado, Dionicio Fajardo Condori, Ronald Silverio Bravo Castedo, Andrés Michel Vega Tórrez, José Cuñanchiro, Juan Carlos Terrazas Camacho, Miguel Ángel Román Morrure, Danner Suárez Salvatierra, Luis Gabriel Arredondo Poriz, Ronald Paul Zárate Luna, Willman Taborga Surubí, Leonardo Pocube Tomicha, Johal Tórrez Castro, Dimar Rafael Mendoza Taborga, Gualberto Ordoñez Plaza, Ricardo Saavedra Surubí, Rubén Ramiro Apaza Montecinos, Cornelio Ledezma Miranda, Johnny Montecinos Gutiérrez, Juan Ignacio Román Gonzales, Epifanio Gualberto Veles Tórrez, Carlos Antonio Miranda Canaviri, Edyberto Ramírez Sanabria, Juan Carlos Vega Flores, Reinaldo Herrera Alvis, Samuel Dorado barba, Jesús Gabriel Ardaya Habegger y Benjamín Taborga Tiri; al evidenciar la improcedencia de la causal de fuerza mayor alegada como razones que justifiquen la desvinculación laboral de los trabajadores demandados.

Por otra parte, aclaró y dejó establecido que, en cuanto a los trabajadores demandados, Eustacio Luis Arias Rodríguez, Juan Carlos Vega Flores, Nelson Cabalcanty Velasco, Darling José Zabala Pedraza, Johal Torrez Castro, Wilfredo Barco Amanzabel, Rolandpo Garnica Espinoza, Edmundo Paraba Barba, Genuario Grover Aramayo león, Samuel Dorado Barba, Julián Tomás Montecinos Gutiérrez, Jesús Gabriel Ardaya Habegger, Carmelo Ortíz Diez, Basilio Quispe Contreras, Rovin Mendoza García y Marcelo Surubi Taborga, que realizaron el cobro de los beneficios sociales consignados en calidad de pago por la empresa demandante, dicho cobro no constituye ninguna renuncia a cualquier otro concepto que les pudiera corresponder en derecho.

Ante la solicitud de aclaración efectuada por la empresa demandante, el Juez de la Causa emitió el Auto de Interlocutorio de 8 de noviembre de 2021, de fs. 1292, que dispuso: 1. Rechazar la solicitud de aclaración opuesta y, 2. La notificación a las partes con dicha Resolución a fines de iniciar el cómputo del plazo para la oposición de recurso de apelación.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la empresa demandante, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 77 de 27 de abril de 2022, que ANULÓ la Sentencia apelada; disponiendo que el Juez de la causa, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad, pronuncie nueva Sentencia con la debida fundamentación, congruencia y pertinencia, conforme se señaló en dicha Resolución y en el plazo de 3 días de recibida la causa. Habiendo aclarado el fallo por Auto de 6 de mayo de 2022 de fs. 1415, en sentido que el Juez debe valorar la prueba producida para dilucidar el alcance de la oferta de pago y reincorporación.