POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 113 a 115 vta., interpuesto por la Empresa BOLCO Bolivia Constructora SRL, representado por Rurick Alfredo Rojas Gutiérrez; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 07/2022 de 24 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs.2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.