I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 06 de 29 de enero de 2019, de fs. 205 a 209, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral, de fs. 72 a 78, por existir un despido legal por cumplimiento de contrato, sin derecho a inamovilidad laboral, conforme ya se pronunció el Tribunal Constitucional Plurinacional; y PROBADA la excepción de pago de documentado en parte interpuesto por la entidad demandada, con relación al derecho de aguinaldos (por duodécimas), y por el 1er y 2do aguinaldo esfuerzo por Bolivia, de las gestiones trabajadas, en mérito a la documental presentada por las partes, que evidencian materialmente que sí se canceló el derecho a favor del demandante, pero aún así, la parte demandada no dió cumplimiento a los dispuesto en el art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, la conformidad demostrada por el demandante respecto a ese pago realizado. Sin condenación de costas.
Auto de Vista:
En apelación promovida por el demandante mediante memorial de fs. 213 a 216, por Auto de Vista Nº 103 de 7 de octubre de 2021, de fs. 252 a 259, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se REVOCÓ totalmente la Sentencia Nº 06 de 29 de enero de 2019, de fs. 205 a 209; y deliberando en el fondo declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 72 a 78; determinando que la relación laboral entre el demandante y la entidad demandada es a término indefinido, porque a momento del despido del demandante éste gozaba del derecho de estabilidad laboral; debiendo procederse a la reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que cumplía el demandante a momento de su despido y se proceda a cancelar los sueldos y demás derechos devengados desde la fecha del cese de sus funciones hasta su efectiva reincorporación, en aplicación del art. 10-III del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS Nº 0495 de 1 de mayo de 2010; debiendo acreditar el trabajador en etapa de ejecución de Sentencia que no percibió algún sueldo durante ese periodo que estuvo cesante.