II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, CONCESIÓN y ADMISIÓN
Contra la mencionada Resolución, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, por escrito de fs. 183 a 188, bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal “Ad quem”, fundamenta su determinación de modificar el monto de la Nota de Cargo, utilizando como base el art. 617 del Reglamento del Código Seguridad Social (RCSS); empero, su aplicación del texto legal no considera que la modificación del monto en la Nota de Cargo debe hacerse con base a las excepciones y reclamaciones opuestas por la parte coactivada y no así de oficio.
Lo dispuesto por el art. 617 del RCSS implica que ante la excepción o reclamación de la parte coactivada, el Juez de trabajo puede dictar resolución declarando probada la excepción, improbada la excepción o por ultimo puede declarar probada en parte la excepción y probada en parte la demanda en cualquier caso se tendría como consecuencia la modificación del monto en la nota de cargo; por lo que, resulta incongruente y arbitraria la modificación del monto en la Nota de Cargo; lo que genera una errónea aplicación del art. 617 del RCSS; en consecuencia, se evidencia la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por no adecuarse al debido proceso.
El SENASIR es creado mediante DS Nº 27066, se constituye como una persona jurídica y entre sus atribuciones se encuentra, efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante la autoridad que ejerce jurisdicción; asimismo, cuenta con dos disposiciones tales como la Resolución Administrativa Nº 113.10 de 1 de junio de 2010 y Resolución Administrativa Nº 115.14 de 6 de marzo de 2014; en ese sentido al mantener la modificación de la Nota de Cargo causa grave daño económico al estado, ya sea interpretando de manera incorrecta las Resoluciones Administrativas, vulnerando el principio de verdad material dispuesto en el art. 180-I de la CPE.
Petitorio.
Solicitó, se Case el Auto de Vista Nº 125/2021 de 29 de marzo; en consecuencia, se mantenga firme y subsistente el Auto de Solvendo, disponiendo el pago del total de la Nota de Cargo.
Contestación.
Por Decreto de 16 de noviembre de 2021, de fs. 188vta., se corrió traslado el recurso de casación interpuesto; notificado a Maritza Amalia Monasterio Aliaga el 29 de abril de 2022, conforme consta a fs. 190; no contestó.
Admisión del recurso de casación.
Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en el art. 633 del DRCSS; este Tribunal emitió el Auto de 29 de junio de 2022, de fs. 204, que admitió el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver: