Auto Supremo AS/0503/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Lizeth Beatriz Cruz Aguilera, interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 101 a 100, en el que alegó:

1. Que el Auto de Vista recurrido es una copia in extensa de la Resolución de la Comisión de reclamación N° 280/21 de 11 de octubre de 2021, no existiendo ningún otro tipo de fundamentación y motivación, vulnerando así lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

2. Cursa en obrados la resolución por el cual la Comisión Nacional de Prestaciones otorgó en favor de Edgar Daniel Aguilar Dorado renta de vejez, donde figura como beneficiaria su persona, Lizeth Beatriz Cruz Aguilera, en su calidad de esposa; así mismo cursa carnet de asegurada por parte de su esposo a la Caja Petrolera de salud, que data de 16 de julio de 2007 y cursa el Informe social 282/2021 de 7 de junio realizado por la trabajadora Social del SENASIR Lic. Norma Clarissa Vetancur Sandoval que determina: “Que hubo convivencia durante el matrimonio”; es decir el matrimonio civil estuvo vigente más de 30 años, en los cuales construyeron familia, progenie y patrimonio.

Al respecto el Manual de Prestaciones en su art. 29 señala: “Los derechohabientes de un asegurado que el 1 de mayo de 1997 se encontraban con rentas en curso de pago del sistema de reparto, accederán automáticamente al derecho de renta de viudedad” y de la prueba presentada consistente en el carnet de asegurada se evidencia que se encuentra dentro del campo de esta normativa legal.

Así mismo el núm. 2.6 de la Resolución Administrativa Nº 001 de fecha 14 de enero de 1998: manifiesta que el único requisito para acceder a la renta de viudedad, es el certificado original de defunción, documento presentado en su oportunidad.

Además la referida Resolución Administrativa Nº 001 de 14/01/1998 establece:”Si el fallecimiento se produce de 1 al 15 del mes, la renta se otorgará a partir del mes de fallecimiento y si el fallecimiento se produce del 16 al 30 del mes, la renta se otorgará a partir del mes siguiente al del fallecimiento”.

Por último, los Vocales recurridos se olvidaron que en atención al art. 48 núm. I Y II de la Constitución Política del Estado (CPE), las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

Petitorio

Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, y se ordenen a SENASIR el pago de la renta de viudedad a su favor a partir del mes siguiente al fallecimiento de su esposo Edgar Daniel Aguilar Dorado; es decir a partir del mes de mayo de 2020.

Contestación.

El SENASIR representado por Luis Angel Arias Sanchez, Calep Taceo Costa y Pablo Guzmán López contestó el recurso a fs. 111 a 110, señalando que:

La comisión de reclamación baso su fallo en lo expresado en la C.P.E Art. 48, así como en el Reglamento de Código de Seguridad Social Art.471 que señala “ La falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o los documentos que falten. La presentación de documentos se hará constar mediante nota en la que se indique que se los incluye y se sentará cargo indicando día y hora de su ingreso a la oficina…”. Así como en lo dispuesto en el art. 539 del mismo reglamento refiere: “Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente a la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen…”. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechos habientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud; existiendo constancia de que la recurrente presentó su solicitud de renta de viudedad el 9 de junio de 2021, correspondiendo la cancelación de la misma desde el mes de julio de 2021 tal cual dispuso y resolvió de la Comisión de Prestaciones.

Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto Nº 58 de 25 de mayo de 2022 cursante a fs. 118, concedió el recurso ante este Tribunal, que fue admitido, por Auto de 30 de junio de 2022 de fs. 126, por lo que se pasa a resolver: