Auto Supremo AS/0508/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2022

Fecha: 15-Ago-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandada, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

El Auto de Vista aplicó indebidamente la Ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, produciendo daños y perjuicios a “la empresa de mi representación”.

La Sentencia le ocasiona daños y perjuicios, expresando agravios de conformidad a los arts. 205 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 250, 256, 260 inc. 1) y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), aspectos que en el tiempo oportuno, apeló y tomó en cuenta los argumentos y confirmo la Sentencia sin mayor fundamentación, motivo por el que solicita “casar” el Auto de Vista.

El debido proceso se encuentra consagrado en el art. 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que deben observarse en las instancias procesales; en ese sentido la conducta omisiva de las autoridades en lo referente a su facultad de valoración probatoria, demuestra que no se ha garantizado el debido proceso.

Señala que, en ambas instancias, no se ha valorado ni considerado la prueba, habiéndose vulnerado el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE.

Ampara su “apelación y nulidad” en los art. 109, 113, 115, 116, 119 y 122 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó casar el Auto de Vista.

Contestación

Por Decreto de 5 de mayo de 2021, de fs. 262, se corrió traslado el recurso de casación; notificada la demandante Katty Noriega Mayta el 24 de septiembre de 2021, conforme consta a fs. 219; no contestó.

Admisión del recurso de casación.

Conforme establece el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 7 de julio de 2022 a fs. 272, admitiendo el recurso en la forma interpuesto por la demandada, que se pasa a resolver.