CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz, mediante memorial de fs. 104 a 109, inició proceso ordinario de división y partición, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de una parte del inmueble más pago de daños y perjuicios y lucro cesante contra Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero, quienes una vez citados, según escrito de fs. 225 a 233 vta., Gloria Balcázar Bravo contestó negativamente y reconvino por acción negatoria y nulidad de contratos, por memorial de fs. 335 a 345 vta., Rubén Rivero contestó de forma negativa, planteó excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa y opuso demanda reconvencional por acción negatoria, mejor derecho propietario y nulidad de asientos. Sustanciada la causa por Sentencia Nº 144/2021 de 02 de agosto, corriente en fs. 722 a 730 vta., el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega, división y partición de una parte del bien inmueble, IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios y lucro cesante, e IMPROBADA las dos demandas reconvencionales, sobre acción negatoria, nulidad de contratos, mejor derecho propietario y nulidad de asientos. En consecuencia, se dispuso que los demandados Gloria Balcázar Bravo y Rubén Rivero entreguen al demandante el porcentaje del 32.13% del inmueble objeto de litis, en el plazo de diez días.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Balcázar Bravo mediante memorial cursante de fs. 746 a 769 vta., y por José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz mediante escrito de fs. 773 a 774 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 01/2022 de 09 de febrero de fs. 802 a 806 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por Gloria Balcázar Bravo, al considerar que el recurso deducido contra la Sentencia fue presentado extemporáneamente, es decir fuera de plazo de 10 días, previsto por el art. 261.I del Código Procesal Civil; asimismo declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el incidente de nulidad y excepción de cosa juzgada deducidos por el demandante José Luis Jiménez Soria por falta de expresión de agravios; CONFIRMÓ la Sentencia apelada argumentando que conforme el certificado de inscripción emitido por Derechos Reales el demandante acreditó derecho propietario sobre 32.14%, del total del inmueble, siendo una situación distinta los porcentajes de distribución de las utilidades emergentes de la venta, costos de inversión y financiamiento emergentes de la construcción del edificio “San Andrés”, conforme la cláusula quinta del testimonio N° 168/1995 referido a las (ventas y distribución de utilidades) que no es objeto del presente proceso. Que tampoco se habría acreditado los daños y perjuicios, por cuanto la documental presentada a efectos de acreditar el mismo no sería idónea al ser copias simples sin valor legal alguno; y el pago de impuestos, tampoco sería conducente para probar los mismos, pues dicha prueba simplemente acreditaría el cumplimiento de una obligación tributaria más no los daños y perjuicios reclamados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gloria Balcázar Bravo por escrito de fs. 824 a 829, que es motivo de autos.