Auto Supremo AS/0550/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2022-RA

Fecha: 03-Ago-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sadya Ángela Terán Careaga, por memorial de fs. 105 a 107 vta., reiterado a fs. 111, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación más daños y perjuicios contra la Empresa Constructora “Royal SRL”, quién una vez citada, según escrito de fs. 515 a 519 a través de su representante Rolando Nelzon Careaga Alurralde contestó negativamente e interpuso excepción de incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2022 de 21 de marzo, corriente en fs. 725 vta. a 728, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato, disponiendo: a) el pago de Bs. 1.205.956,00.- (Un millón doscientos cinco mil novecientos cincuenta y seis 00/100 bolivianos) con cargo a la parte demandada en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, b) El pago de daños y perjuicios consistentes en el interés legal del 6% anual, suma que corre desde la citación con la demanda, cuyo montó deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora “Royal SRL”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, mediante escrito cursante de fs. 730 a 735 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 190/2022 de 23 de junio, que sale de fs. 753 a 755, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo con relación al monto adeudado por el apelante establecido en la sentencia que resulta ser Bs. 1.127.082,25.- hecha la deducción del monto que la empresa demandada canceló en exceso por el impuesto fiscal de Bs. 78.873.75.-, ratificándose en todo lo demás el fallo judicial apelado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Constructora “Royal SRL”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, según escrito de fs. 758 a 764 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.