POR TANTO:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Jorge Cuba Yulhe, cursante de fs. 539 a 540 vta., contra el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos al recurrente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.