POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por el recurrente Marco Antonio Saavedra Marañón, cursante de fs. 609 a 617 vta., contra el Auto de Vista N° S-224/2021 de 9 de julio, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos al recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs.- 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu