CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Guzmán Rivas mediante memorial de demanda de fs. 39 a 43, ampliado a fs. 64 a 67 vta., inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y cancelación de registros contra Carlos Terceros Peralta, quien na vez citado, por escrito de fs. 73 a 75 interpuso extinción por inactividad, excepción de demanda defectuosa y de indebida acumulación de pretensiones, asimismo, por memorial de fs. 470 a 472, contestó la demanda y reconvino por mejor derecho de propiedad; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 102/2021 de 09 de junio, cursante de fs. 631 a 635, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia e Instrucción Penal 1º de La Guardia del departamento de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
Argumentando que el demandante Jaime Guzmán Rivas, registró su derecho propietario sobre el inmueble el 27 de agosto de 2004, siendo su vendedor Juan Carlos De Oliva Maya Alarcón, quien a su vez adquirió el inmueble el 18 de febrero de 2001 de Tomas Hackett Howard, cuyo registro data del 16 de diciembre de 1997, sin embargo, dicho registro se encontraría bloqueado, lo que impide que cualquier derecho pueda generarse en dicho origen registral.
Que el registro original de los vendedores del demandante, le corresponde a Willy Santa Cruz Salazar, registrado el año 1961 con Partida N° 223, sin que exista transmisión del derecho de este, bajo el principio de tracto sucesivo a favor de Tomas Hackett, sino que su derecho aparece transferido en forma directa a favor de Juan Carlos de Oliva Maya Alarcón en fecha 28 de diciembre de 1996, registrado bajo la Partida N° 010159559 de 06 de octubre de 1993.
En cambio, el derecho propietario del demandado Carlos Peralta Terceros emerge de la venta realizada en su favor por el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la Cervecería Boliviana Nacional, registrado en Derechos Reales el 29 de enero de 2013, quienes a su vez adquirieron el inmueble de la Cervecería Boliviana Nacional, que adquirió el derecho propietario sobre el inmueble vía adjudicación judicial conforme la minuta de 12 de julio de 2004.
Concluyendo que Carlos Terceros tiene mejor derecho frente al demandante Jaime Guzmán Rivas, que resulta ser adquiriente de quien, además, habría sufrido la pérdida del inmueble en ejecución y venta judicial, por cuanto el derecho de este último deriva de una compraventa cuando sus vendedores ya no tenían derecho propietario sobre el inmueble al haber perdido dichos derechos a través de la subasta del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jaime Guzmán Rivas mediante memorial cursante de fs. 646 a 652, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 120/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 675 a 678, y su complementación a fs. 681 y vta., REVOCANDO la Sentencia y en su mérito declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y mejor derecho propietario del demandante e improbada la demanda reconvencional del demandado; argumentando que no corresponde el argumento del bloqueo de matrícula del que deriva el derecho del demandante, debido a la falta de fundamentación al no señalar el motivo del bloqueo, la data del mismo o en su defecto si es inválido, datos necesarios para determinar si la compraventa del lote de terreno fue realizada de buena fe, o en su caso determinar si el derecho propietario de sus vendedores han sido anulados o cancelados antes de la transferencia a favor del demandante, pues en caso de que las matrículas hubieran sido bloqueadas con posterioridad a la transferencia no corresponde la consideración de dicho bloqueo.
Que la autoridad judicial no realizó una valoración de la audiencia de inspección judicial, la cual era determinante para establecer si sobre los inmuebles de las partes existía o no sobreposición.
De los antecedentes dominiales del derecho propietario de las partes (fs. 503 a 505 y 560 a 561) establecieron que ambos derechos tienen como antecedente dominial, el registro de propiedad de Juan Carlos De Oliva Maya Alarcón y María Luisa Barba de De Oliva Maya, quienes a su vez adquirieron su derecho propietario de Tomas Hackett Howard, sin embargo el título de propiedad del demandante fue registrado el 27 de agosto de 2004, en cambio el demandado lo registró el 29 de enero de 2013, existiendo prioridad del registro del derecho propietario del actor.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Terceros Peralta según escrito cursante de fs. 683 a 685 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.