Auto Supremo AS/0564/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2022

Fecha: 07-Ago-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Terceros Peralta se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea valoración de la prueba, ya que el Tribunal de alzada no consideró la existencia, el contenido, ni los alcances de la documental saliente de fs. 13 a 15, de fs. 503 a 505, respecto al certificado de tradición correspondiente al derecho propietario de Jaime Guzmán Rivas, donde se observa que la Partida N° 010159559 de 06 de octubre de 1993 se encuentra bloqueada, por lo que no puede originar un mejor derecho propietario con base a una partida bloqueada.

b) El registro original de Jaime Guzmán Rivas se remonta a Willy Santa Cruz Salazar correspondiente al año 1961, Partida N° 223, no existe transmisión del derecho propietario del nombrado en favor de Tomas Hackett, la cadena de transmisión salta de Willy Santa Cruz Salazar a Juan Carlos De Oliva Maya Alarcón, sin pasar por Tomas Hackett, por lo tanto, se rompió el tracto sucesivo.

c) Falta de valoración de la prueba de fs. 77 a 454 respecto al proceso ejecutivo seguido por la CBN S.A., contra Joao Batista Lemes y Juan Carlos De Oliva Maya Alarcón, ya que en virtud de dicho proceso la CBN S.A., se adjudicó los inmuebles hipotecados y embargados el 14 de abril de 2004, por tanto, aun asumiendo que el origen del derecho propietario sea común a ambas partes, el del recurrente es preferente porque su vendedor consolidó su derecho el 12 de julio de 2004 mientras que el demandante pretende consolidar el suyo el 27 de agosto de 2004.

d) El Tribunal de apelación no consideró que el pretendido derecho del demandante fue registrado el 27 de agosto de 2004, cuando ya estaba con gravamen a favor de la CBN S.A., desde el 8 de junio de 1998.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación

Respuesta presentada fuera de plazo.