CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 20 a 23, Rina Soraya Ergueta Jiménez, inició proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Oscar Neil Villafuerte Arias, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda y reconvino por comprobación de bienes gananciales por memorial de fs. 75 a 79; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 160/2022 de 10 de mayo de fs. 472 a 476, donde el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de determinación judicial de bienes gananciales y PROBADA la demanda reconvencional, determinando como bienes de la comunidad de gananciales el inmueble con superficie de 94.20 m2 de la planta baja, así como el inmueble con superficie de 61,50 m2 del quinto piso de las calles Gral. Carrasco entre la Plata y Soria Galvarro registrado en Derechos Reales con las matriculas 4011010029067 y 4011010029068.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rina Soraya Ergueta Jiménez mediante memorial de fs. 480 a 483 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Sala Familiar Especializada emita el Auto de Vista N° 352/2022 de 27 de junio de fs. 519 a 527 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rina Soraya Ergueta Jiménez, conforme memorial de fs. 536 a 539; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.