CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza, mediante memorial de fs. 198 a 201, reiterado de fs. 206 a 209 vta., y a fs. 215 promovio demanda ordinaria de nulidad de documento por falsedad, declaratoria de mejor derecho y reivindicación contra Teodocio Almaraz y Bernardina Almaraz Medrano, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 239 a 242, Teodocio Almaraz contestó negativamente, opuso excepciones previas y reconvino por acción negatoria, y según memorial de fs. 262 a 265, Bernardina Almaraz Medrano representada por Teodocio Almaraz respondió de forma negativa, opuso excepciones de impersonería, prescripción y cosa juzgada, y reconvino por acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 066/2018 de 02 de mayo, que sale de fs. 353 a 359 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Quillacollo - Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 198 a 201, IMPROBADA en cuanto a la acción de mejor derecho y reivindicación planteada por las actoras, PROBADA la acción reconvencional interpuesta por los co-demandados Teodocio Almaraz y Bernardina Almaraz Medrano, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María de Guadalupe Cartagena Mendoza, según memorial de fs. 362 a 373 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 384 a 387 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 066/2018 de 02 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María de Guadalupe Cartagena Mendoza por sí y en representación de Emilia Karla y Eustaquia ambas Cartagena Mendoza, según escrito que cursa de fs. 396 a 401, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.