CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por la empresa SINERGAS S.R.L. representada por Wilber Cuba Gonzales y José Luis Rodríguez Pachuri, se observa que acusó lo siguiente:
1. Que el Tribunal de alzada no otorgó valor alguno a las pruebas cursantes de fs. 41 a 131, bajo el argumento que son fotocopias simples amparado en lo establecido por el art. 1311 del Código Civil, sin considerar que la empresa demandada al momento de contestar la acción no desconoció las referidas pruebas, conforme se evidencia del memorial de fs. 188 a 192, incurriendo en error de derecho al no valorar ni emitir razonamiento judicial probatorio.
2. El Ad quem al haber ratificado la Sentencia ha incurrido en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba que cursa de fs. 206 a 254, al no considerar que en audiencia preliminar se debe hacer uso de todos los medios y mecanismos de defensa, puesto que estas pruebas en audiencia fueron presentadas y pasaron a conocimiento de la parte demandada y al no existir reclamo alguno procedió a diligenciar los medios de prueba, en ese entendido la empresa demandada no reclamó y al no haber impugnado en su oportunidad merecieron su convalidación.
3. Error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas de fs. 10 a 12, puesto que no se consideró que con estas pruebas se probó la existencia de la relación contractual entre la empresa demandante y demandada, existiendo la obligación de pago de $us. 23.076, al no valorarlas actuaron en contraposición del art. 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil.
De la respuesta al recurso de casación.
La empresa Constructora Etienne S.A. “COTIENNE S.A.” representada por Margoth Vaca Coímbra, mediante memorial de fs. 365 a 368 contestó bajo los siguientes argumentos:
El recurso presentado es una mera reclamación de una prueba inexistente en la tramitación del proceso, y que no fue presentado por los propios recurrentes, además, centrándose su reclamo en la falta de verdad material, implícitamente tratan de negar lo que establece la ley con relación a las fotocopias simples presentadas en el proceso.
Asimismo, los recurrentes en su desesperación tratan de confundir en el recurso, señalado que no se hubiera observado los documentos que ofrecen y detallan en fotocopias simples de fs. 36 a 131 de la demanda, lo que no es cierto toda vez que en su memorial de contestación de forma negativa que cursa de fs. 188 a 192, en el que claramente se rechazó, así como en la audiencia preliminar del proceso.
Siendo el Auto de Vista recurrido bastante claro, específico, fundamentado y motivado, toda vez que estableció con claridad en todo el fallo sobre las documentales que según los recurrentes no apreciaron y valoraron, asimismo, en el memorial de recurso de casación no expresaron con precisión en qué consistió la errónea aplicación del art. 1311 del Código Civil.