CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emiliano Cardozo Cruz mediante memorial de demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., subsanado a fs. 21 inició el proceso ordinario de entrega de departamento, contra Beatriz Ibarra Anagua y Mijael Cristhian Uño, quienes una vez citados, no asumieron defensa, en consecuencia fueron declarados rebeldes por el Auto Nº 557 a fs. 54 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 28/2022 de 03 de marzo, cursante de fs. 133 vta., a 135 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Beatriz Ibarra Anagua representada por Jorge Fernando Oropeza Terán mediante memoriales de fs. 125 y vta., y fs. 141 a 143 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 194/2022 de 27 de junio, cursante de fs. 169 a 171 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 37 Bis de 09 de febrero de 2022 y REVOCÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emiliano Cardozo Cruz, según escrito cursante de fs. 205 a 206; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.