Auto Supremo AS/0611/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2022

Fecha: 24-Ago-2022

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Etelvina Noé Maza, se extractan los siguientes agravios:

a) Vulneración de su derecho a la vivienda y a la propiedad, por cuanto en la inspección judicial demostró que construyó una vivienda y realizó mejoras en el terreno que posee y en el que se comporta como propietaria.

b) Las facturas de consumo de energía eléctrica y el plano de ubicación adjuntos a la demanda, demuestran su posesión en corpus y animus.

c) Según el acta N° 01/2009 de 22 de octubre, se evidenció que junto a otros vecinos tomaron posesión de los predios de Francisco Edmundo Vaca Cuéllar, acordando pagar por los terrenos en su cuenta personal, lo que demuestra el inicio de la posesión de buena fe.

d) Es poseedora de buena fe por la existencia de un contrato de venta verbal sobre el terreno conforme al art. 614 del Código Civil, que demuestra el desprendimiento voluntario de la posesión del propietario y por ende desvirtúa que fuera detentadora, por lo que no procede la acción de reivindicación.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que “revoque” el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda de usucapión.

Contestación al recurso de casación.

Francisco Edmundo Vaca Cuéllar, por escrito de fs. 410 a 413 vta., contestó al recurso de casación en los siguientes términos:

a) El recurso de casación no cumple con ninguno de los requisitos previstos en el art. 274.I num. 2, y no identifica si planteó casación en el fondo, en la forma o en ambos; por lo que, corresponde declarar la improcedencia del recurso.

b) Se formuló el recurso de casación como si se tratase de las conclusiones previas a la emisión de la sentencia, sin fundamentar nada en contra del Auto de Vista.

c) Las pruebas de las que intenta valerse la recurrente, documentales, testificales y pericial no demostraron la posesión pacífica e ininterrumpida de diez años; tampoco la copia simple de su cédula de identidad la cual no prueba por sí misma la posesión aunque ahí figure como domicilio la dirección del inmueble.

d) El Certificado emitido por el Servicio General de Identificación Personal a fs. 227, recién el año 2019 consigna el domicilio de la demandada en la urbanización 9 de Abril; y el certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico a fs. 224, consigna su recinto electoral en la localidad de San Pablo, zona Costanera, Av. Costanera.

e) La Certificación emitida por ENDE DEL BENI S.A.M. a fs. 262, señala que la demandante es usuaria del servicio de energía eléctrica desde el año 2019, sin que demuestre la posesión; asimismo el plano de ubicación, la Certificación emitida por la Junta Vecinal, y el Acta Nº 01/2009 de 22 de octubre, son documentos que se realizan a conveniencia de los vecinos, no desvirtúan el derecho propietario ni fundamentan posesión.

f) Finalmente las imágenes satelitales e informe pericial, revelan que existe el asentamiento a partir del año 2017; y la misma demandante le reconoce como propietario, por lo que su condición de detentadora no cambió a poseedora.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación, confirmando el Auto de Vista y la Sentencia.