DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Tribunal de alzada no observó las pruebas documentales y testificales que se presentaron en la audiencia preliminar y complementaria; asimismo, no consideró que al contestar la demanda, ya se justificó que los ingresos que se generaron por los alquileres del inmueble, fueron gastados en el mantenimiento, pago de impuesto, tasas y servicios básicos; habiéndose generado un excedente en cuanto a los gastos que se realizaron desde el año 2014, sin que el propietario del 50% de las acciones y derechos tenga que realizar gastos erogados sobre el mantenimiento y pago de impuestos tributarios, y otros que se encuentran detallados en el memorial de contestación.
Refiere que se vulnera el derecho al debido proceso, el principio de verdad material y la valoración de la prueba.
Fundamentos por los cuales solicitó que se anule el Auto de Vista N°289/2022 de 17 de mayo.
De la contestación al recurso de casación.
Issac Antonio Lozada Arnez contesta el recurso de casación refiriendo que se realiza nuevamente una copia fiel de las atestaciones de los “supuestos” testigos e incluso hacen copias modificadas de las declaraciones a quien se los tachó oportunamente en el proceso, por otro lado la prueba subsumida en la causa demostraría que la pretensión del demandante versaría en lo ilegal, empero contradictoriamente en el memorial de contestación del proceso, adjuntaron documentos carentes de legalidad, mismos que también fueron observados oportunamente por no corresponder al bien inmueble en cuestión, debido a que Saúl Campoverde Guzmán no tenía poder para realizar otros gastos innecesarios, haciendo conocer al Juez A quo que solo se admitirían pago de impuestos por concepto de los alquileres, así como pago de impuestos anual al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, entre otros servicios.
Por lo que, al no haberse vulnerado principio alguno, derechos fundamentales y garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, valoración de la prueba y verdad material, se solicita se confirme el Auto de Vista N° 289/2022 y sea con costas y costos procesales.