DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido vulneraron el principio de verdad material, debido a que las autoridades de inferior instancia no indagaron de forma debida el daño que causó la Sentencia, por la mala fe con la que actuó el demandante, ya que pese al incumplimiento en el que incurrió a Juan Santos Magne Villman se le aplicó una multa.
Manifestó que los Jueces de inferior instancia al sancionar al recurrente con una multa de $us. 2.600, lesionan sus intereses, porque se obvió considerar las pruebas de cargo y de descargo aportadas al caso, lo cual se traduce en incorrecta valoración de las pruebas.
Refirió que en la causa se suscitó una indebida valoración de la prueba, ya que no se valoró las pruebas de descargo que acreditan que el demandante pretende indebidamente obtener beneficios mediante el pago de una multa, cuando el demandado acreditó que fue el demandante quien incumplió con las obligaciones que contrajo mediante el contrato que cursa de fs. 61 a 62 vta.
Denunció que no se desarrolló de manera concreta los elementos que viabilizan la aplicación de la multa.
Epígrafes gravosos con los cuales solicitó que este máximo Tribunal Supremo de Justicia, case la resolución recurrida y se revoque en parte la Sentencia 26/2020 en lo concerniente a la aplicación de la multa establecida en la cláusula séptima del contrato de fs. 61 a 62 vta.
Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el referido medio impugnativo no mereció respuesta del adverso.