DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo, Jaime Alberto Montenegro Ruiz y Vianca Liset Gutiérrez Peña, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
-El Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista carente de fundamentación y motivación, pues únicamente se limitó a decir que en el recurso de apelación postulado no se logró explicar los agravios, cuando de la revisión del memorial de apelación se puede observar que describe todos los reclamos sufridos.
-Manifestaron que la propiedad objeto de litis, el 03 de julio de 2015 fue registrada en Derechos Reales por Lilian Ruiz de Montenegro, con anterioridad a la demandante; además, al momento de contestar la demanda y plantear reconvención se ajuntó prueba que demuestra su mejor derecho propietario, mismas que no fueron observados por las autoridades inferiores.
Fundamentos por los cuales solicitaron se case la Sentencia y el Auto de Vista y que ambas sean revocadas totalmente.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentada por María del Carmen Salvatierra Justiniano argumento que:
- El recurso no precisa si es en el fondo o en la forma, no señalan los errores cometidos, no determinan las leyes violadas aplicadas erróneamente en el Auto de Vista, no desarrollan en que consiste la infracción.
Existiría contradicción por solicitar dar probada la contestación y tercería de dominio excluyente por tener calidad y derechos diferentes.
La recurrente realizó en Derechos Reales anotación preventiva de compra y venta de 19 de julio de 2012 sobre el lote en cuestión, registrado en Derechos Reales. Pese a estos actos su vendedora Rosa Rivero Carballo vuelve a vender el predio a Lilian Ruiz Montenegro en 07 de julio de 2012; por lo que esta segunda transferencia es nula de pleno derecho por no contar con objeto posible.
Existiría contubernio entre los demandados y terceristas, ya que inscribieron transferencias de compra del bien objeto del proceso, para evitar que llegue los efectos de la sentencia judicial de nulidad, estas transferencias, inscripción en Derechos Reales y la sucesión procesal a través de tercería de dominio excluyente, no valida un documento nulo, alcanzando la sentencia con todos los efectos retroactivos
Fundamentos por los cuales solicitaron el rechazo o se declare improbada los recursos de casación presentados.
