ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero, mediante escrito de fs. 89 a 94 vta., demandaron mejor derecho propietario contra el Banco Unión S.A., quien una vez citado, por medio de sus representantes Rodrigo Aldo Vedia Espinoza y Varinia Ameller Badani contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de incompetencia y demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, por memorial de fs. 281 a 289 vta.; convocada la audiencia preliminar, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de incompetencia, disponiendo la remisión del expediente ante el Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Santa Cruz; en grado de apelación, esta decisión fue confirmada por Auto de Vista N° 188/2018 de 24 de octubre, saliente de fs. 396 a 397 vta., por lo que el proceso radicó ante el Juzgado Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz, instancia que continuó con la tramitación del proceso, declarando improbada la excepción de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuado dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones; desarrollándose de esa manera la causa, convocada la audiencia complementaria la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia N° 59/ 2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 592 a 601, declarando IMPROBADA la demanda principal.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Vicente Roger Rivero López y Fernando Farid Eid Caballero, según memorial de fs. 606 a 616, que previa contestación fue resuelto mediante Auto de Vista N° 348/2020 de 16 de diciembre, de fs. 634 a 639, que anuló obrados hasta la audiencia preliminar, empero dicha resolución fue ANULADA por Auto Supremo N° 573/2021 de 30 de junio, saliente de fs. 730 a 734, disponiendo la emisión de una nueva resolución; en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista N° 14/2022 de 25 de febrero, de fs. 806 a 812, que REVOCÓ la Sentencia impugnada declarando en el fondo PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y restitución de inmueble.
Notificadas las partes con el Auto de Vista, el Banco Unión S.A., representado por Nixon Danilo Vargas Arnez y Carla Beatriz Andrade Flores presentaron recurso de casación, corriente de fs. 828 a 833, que es objeto de examen para su admisión.
