ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Norah Elizabeth Flores Alarcón y Carlos Campos Caba, mediante memorial de fs. 43 a 45 vta., iniciaron demanda ordinaria de entrega de inmueble contra Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre, quienes una vez citados respondieron la demanda en forma extemporánea por memorial de fs. 74 a 81; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 44/2022 de 13 de abril de fs. 159 a 165, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de entrega de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre mediante memorial de fs. 167 a 171 vta., motivó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 220/2022 de 13 de julio de fs.192 a 194 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Villa Zambrana y Alcira Peralta Aguirre, según escrito cursante de fs.199 a 207 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.